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En esta segunda entrega, material compartido por el arqueólogo Erick López,  analizaremos algunos aspectos legales, con respecto a este inmueble pero aplicable también a otros sitios de interés patrimonial en la península. Proximamente indagaremos con las autoridades locales, cuales son los motivos de la aparente «apatía» sobre este tema.


La Constitución del Ecuador, Art. 379 (numeral 2), declara como parte del Patrimonio Cultural “tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado” a: “Las edificaciones… (sigue)….referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico”, entre otros. Añadiendo además que “Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley”.


Considerando esto, en el 2007 se declaró el Decreto de Emergencia Patrimonial;  entre finales del 2008 e inicios del 2009, tanto el sitio arqueológico como el edificio fueron registrados dentro del inventario de bienes patrimoniales de la provincia de Santa Elena.

El hecho de que el conjunto, edificio-subsuelo, esté declarado y amparado en la Ley y en la Constitución Política vigente, hace que sea necesaria, aunque si deseable y aconsejable, la existencia de alguna otra disposición (ordenanza, declaratoria, decreto, etc.) que lo declare patrimonio cultural de La Libertad.

Es por esto que los rumores e incidentes de los últimos 5 años, sobre la tenencia, propiedad y destino del inmueble, hacen urgente la rápida intervención de las autoridades pertinentes locales y nacionales, a efectos de garantizar la  conservación, restauración, función, uso y puesta en valor del edificio y subsuelo.  Públicos han sido los problemas de herencia, así como los intentos de desalojo de los actuales moradores del inmueble, por personas que alegan derechos sobre el mismo. Se conoce también que parte del terreno es municipal, y que cierta cadena de almacenes está interesada en comprarlo, afectando así la integridad de estos bienes patrimoniales, el histórico arquitectónico y el arqueológico ancestral.
Por esto, hay que indicar, a manera de advertencia, que el Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, en su Art. 78, determina una sanción que va desde multas hasta la destitución del funcionario público, estatal o seccional, que atente o contribuya por omisión a la destrucción de un bien patrimonial. El Art. 233 de la Constitución determina la responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.

La Constitución, Art. 264, num. 8 indica como una de las competencias de los municipios la de “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”, incluso la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social (Ley Nº 27), en el Art.9, literal d (Capítulo II, DE LAS TRANSFERENCIAS Y DEL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN SECCIONAL AUTÓNOMO), indica la responsabilidad del ente municipal para “Coadyuvar a la preservación y conservación de los bienes patrimoniales culturales y naturales en coordinación con los organismos competentes y en función de las políticas correspondientes y de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural
En este contexto, el municipio local debe pronunciarse al respecto y aplicar la Norma Constitucional, legal y reglamentaria pertinente.  Para tal efecto un grupo de ciudadanos auto convocados, el día lunes 26 de Julio del 2010, a las 18:00, en la casa de la referencia, conformamos una veeduría ciudadana en temas de patrimonio, para exigir y vigilar el correcto cumplimiento de las leyes que determinan la conservación, investigación y protección de los elementos declarados constitucionalmente como bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, presentes en el territorio de la península y provincia de Santa Elena.

Considerando especialmente el desinterés por la conservación y puesta en valor de los bienes patrimoniales y culturales de nuestra nación, región y población, evidenciado en las acciones y omisiones  de la gran mayoría de  funcionarios e instituciones públicas y privadas llamadas a preservarlas.
La Constitución determina también, Art. 380, las responsabilidades que tiene el Estado y por ende los gobiernos seccionales, con respecto al Patrimonio, y son, entre otros:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
De hecho, los municipios de La Libertad, Salinas y Santa Elena, desde que se creó la provincia de Santa Elena, están recibiendo asignaciones presupuestarias para la Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
Desde esta perspectiva es que se plantea y exige de parte del Estado, una declaratoria especial de protección, tanto para los edificios históricos que aún se conservan en el cantón La Libertad, así como para el subsuelo donde se tiene la presencia de evidencia arqueológica ancestral, tanto como elementos referenciales de la identidad cultural y memoria social colectiva, como elementos generadores de atractivo turístico en beneficio del cantón.

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