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Con el objetivo de proteger al camarón marino durante las etapas  de reproducción y desove, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, emitió el Acuerdo Ministerial N.195, que prohíbe por el lapso de dos meses, la extracción y comercialización del camarón mediante artes de pesca industrial y artesanal.


En el caso de la flota industrial que captura camarón marino, será aplicable desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero del 2012 y para los pescadores artesanales que capturan camarón marino, del 1 de enero al 31 de enero del 2012; mientras que para los pescadores de camarón pomada, tendrá vigencia desde del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012. 

El cumplimiento de esta disposición estará a cago de los inspectores de pesca, a través de los monitoreos de las operaciones pesqueras ( artesanales e industriales), en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos-DIRNEA, para que no otorgue zarpe a las embarcaciones arrastreras camaroneras, durante la veda. 

Las empresas procesadoras empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado camarón marino antes de la veda y deseen exportarlo, deberán solicitar a la Dirección General de Pesca la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda. 

Las embarcaciones que incumplan con lo que estipula el Acuerdo, serán sancionadas como lo indica la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y de ser el caso, el recurso será entregado en donación a casas asistenciales. 

Culminado el período de veda, se podrá extraer el camarón utilizando únicamente artes de pesca autorizados en zonas permitidas.


Boletín de Prensa. Subsecretaría de Recursos Pesqueros

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