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Por Mario Melo*

En 1996, el Estado ecuatoriano concesionó el Bloque 23, que afecta un 60% del territorio del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) de Argentina. Esta concesión fue realizada sin  ningún proceso de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku.

Durante el último trimestre de 2002 y el 1º trimestre del 2003, la CGC ingresó reiteradamente al territorio de Sarayaku, sin autorización y contra la voluntad del legítimo propietario, para realizar investigaciones sísmicas altamente destructivas. Para intentar detenerlos, Sarayaku se declarò en emergencia por 7 meses y movilizò a sus pobladores, hombres, mujeres, jóvenes e incluso niños a resguardar su territorio en los denominados Campos de Paz y Vida constituidos en medio de la selva, donde se estaba produciendo la invasión armada de CGC y el ejército. Esta decisión implicó graves riesgos para la vida, integridad, salud, alimentación, educación, cultura y espiritualidad de los miembros de Sarayaku.

Según información oficial del Ministerio de Energía, existen 476 puntos dentro del territorio de Sarayaku y el territorio Achuar, en donde la empresa CGC colocó, sin conocimiento de los afectados, sin haberlos consultado antes y en contra de su voluntad, cargas de entre 3 y 5 kgs. de pentolita, un explosivo de alto poder destructivo. En total hay 1.433 Kgs. (casi tonelada y media) de explosivos sembrados a 12 metros de profundidad y una cantidad no determinada abandonada en la superficie de la selva sagrada de Sarayaku, en sus lugares de caza, en sitios donde niños y jóvenes transitan en busca del sustento. La información que dio el Ministerio de Energía es que ese explosivo es muy peligroso y que las cargas pueden detonarse accidentalmente con mucha facilidad.

A inicios de 2003, Sarayaku, acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando su intervención urgente en salvaguardia de sus derechos violados durante la campaña de sísmica de la empresa CGC. En mayo de ese año, la Comisión dictó Medidas Cautelares a favor de la vida e integridad de los miembros de la comunidad y de su especial relación con su territorio. El Estado Ecuatoriano desoyó sistemáticamente dichas medidas.

Frente al incumplimiento de las Medidas Cautelares, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana dictar Medidas Provisionales a favor de Sarayaku, las mismas que fueron otorgadas en julio de 2004. Dichas Medidas buscan proteger la vida e integridad de los miembros de Sarayaku, la investigación de los hechos de violencia cometidos en su contra y la garantía efectiva del derecho al libre tránsito violentado por el arbitrario bloqueo del Río Bobonaza efectuado por aliados de la petrolera, como medida de presión para que Sarayaku desista de las acciones legales emprendidas y entre a negociar.

Ante el nuevo incumplimiento del Estado ecuatoriano, la Corte, en junio de 2005 ratificó las medidas y las amplió incorporando la disposición de que se retiren urgentemente los explosivos dejados por la CGC en territorio de Sarayaku. Recién en la primera mitad del año 2007, en los primeros meses del gobierno del presidente Rafael Correa, el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Energía y Minas, aceptó la disposición de la Corte Interamericana. Y desde entonces el Ministerio de Minas y Petróleo emprendió gestiones para el retiro de los explosivos; proyecto que empezaría a cristalizarse a fines del mismo año. A diciembre de 2009, con el concurso del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, se había retirado apenas catorce kilogramos de explosivos y el proceso se suspendió hasta la presente fecha.

Todo este esfuerzo de parte del gobierno por cumplir las disposiciones de la Corte, destinadas a proteger los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, se diluyó… El 8 de mayo de 2009, el ministro de Minas y Petróleo autorizó sorpresivamente el reinicio de las operaciones petroleras en los Bloque 23 y 24 a las que el Pueblo de Sarayaku y las Nacionalidades Shuar y Achuar se oponen desde finales de los noventa. Esta autorización también va abiertamente en contra de otras decisiones de organismos internacionales de derechos humanos que amparan a los indígenas. Aún cuando el reinicio de actividades dispuesto no fue acatado por la empresa CGC, este hecho demuestra la frágil situación en la que se encuentra el caso Sarayaku.

Peor aún, en la renegociación del contrato del Bloque 10 entre el gobierno del presidente Rafael Correa y la empresa AGIP, celebrada en noviembre de 2010, las autoridades entregaron a dicha empresa petrolera una porción del Bloque 23 que afecta el territorio de varios pueblos indígenas amazónicos. El territorio de Sarayaku queda también afectado por el Bloque 10. Esta redefinición del Bloque se hizo, nuevamente, a espaldas de las nacionalidades y pueblos afectados, sin habérseles consultado ni pedido consentimiento pese a la gravedad de los efectos que esa decisión traerá a sus vidas y territorios.

El 26 de enero de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió su resolución respecto al caso.

El caso fue remitido a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los días 6 y 7 de julio de 2011, en San José de Costa Rica, se llevò a cabo la audiencia del caso Sarayaku ante el Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta diligencia es crucial porque en ella el pueblo Kichwa de Sarayaku, de la Amazonía ecuatoriana, presentò ante los jueces de la Corte sus alegatos orales así como las pruebas testimoniales y periciales con las que se demostrará las violaciones de derechos humanos que sufrió durante la actividad petrolera del Bloque 23. Desde Sarayaku viajò a Costa Rica una delegación de líderes, sabios tradicionales, hombres y mujeres de la comunidad.

La Corte Interamericana dictará una sentencia que es esperada con expectativa por pueblos indígenas y expertos del mundo entero y en especial del continente americano, pues sentará nuevos precedentes respecto al derecho a la consulta previa y al consentimiento de las comunidades afectadas por proyectos petroleros. Para el Ecuador esa sentencia, que deberá ser cumplida obligatoriamente por el Estado, traerá grandes repercusiones pues zanjará un debate que ha sido muy intenso en los últimos años, respecto al alcance del derecho a la consulta y de los derechos territoriales de los pueblos indígenas que son afectados por proyectos de explotación de recursos naturales propiciados por el Estado.


Fuente: Otra Amèrica, de Sur a Norte

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