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Señor Presidente de la República de Ecuador:


 Como es de su conocimiento, el 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku contra el estado Ecuatoriano. En dicha sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano por la violación en contra del Pueblo de Sarayaku, de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la identidad cultural, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de nuestro pueblo.

La Corte también dispuso al estado Ecuatoriano el cumplimiento de un conjunto de medidas de restitución, satisfacción y garantía de no repetición que deben ser cumplidas a favor del Pueblo de Sarayaku y cuyas repercusiones, en varios casos, se proyectan hacia una mayor y más profunda protección de la dignidad de los pueblos indígenas del país y del continente.

Varias de las medidas dispuestas por la Corte buscan remediar situaciones de grave riesgo para vida, como son las que se refieren al retiro de los explosivos colocados en nuestro territorio y algunas otras medidas buscan prevenir la reiteración de las violaciones de derechos de los pueblos indígenas mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole que permitan el cumplimiento efectivo del derecho a la consulta libre, previa e informada de acuerdo a los estándares de derecho internacional. Dichas medidas deben ser, obligatoriamente adoptadas previa consulta y participación de las comunidades.

Sin embargo, han transcurrido ya más de setenta días desde la emisión de la sentencia y el Gobierno que usted preside no ha establecido comunicación formal con el Pueblo Kichwa de Sarayaku para empezar a coordinar el cumplimiento de la sentencia. Si bien por vía telefónica el Ministerio de Justicia nos anunció, el pasado jueves 6 de septiembre, su intención de convocarnos a una reunión para conversar sobre la sentencia, dicha convocatoria no se concreta.

La urgencia e importancia de las medidas dispuestas en la sentencia requieren que su cumplimiento se inicie inmediatamente, para evitar que las violaciones de derechos por las que el Estado fue condenado se reiteren.

Así, nos preocupa que aunque la sentencia, en el párrafo 301 dispone que el Estado tome las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, necesarias pare el efectivo ejercicio del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, modificando aquellas que lo impiden y actuando siempre con la participación de los pueblos indígenas, ahora se estén llevando procesos de consulta a los pueblos indígenas de nuestra propia región respecto a una nueva ronda petrolera, amparados en un reglamento puesto en vigencia antes de la sentencia, sin participación de las comunidades indígenas y que no respeta los estándares de derechos humanos señalados por la Corte Interamericana.

Esto constituye una evidente contradicción entra la voluntad de cumplir la sentencia manifestada por su Gobierno ante la Corte Interamericana y lo que está sucediendo en la práctica respecto al derecho a ser consultados de conformidad con el marco internacional de derechos humanos que la Corte Interamericana ha reiterado a favor de los Pueblos Indígenas.

Preocupados por esta situación, me dirijo a usted para solicitarle que de manera urgente designe un funcionario o funcionaria de alto nivel para que se responsabilice la de la oportuna coordinación con el Pueblo de Sarayaku del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana. Una vez hecha esa designación se nos haga conocer a los beneficiarios de la sentencia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ponernos en contacto y empezar el proceso. De igual manera, solicitamos disponga a las autoridades del sector hidrocarburífero que se abstengan de realizar actos que van en contra de los dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial avanzar con procesos de consulta sin que previamente se haya modificado la normatividad vigente para adaptarla a los estándares interamericanos de derechos humanos con la participación de las comunidades indígenas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle, a nombre del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku nuestros sentimientos de consideración y respeto.
Atentamente,

José Gualinga,
TAYAK APU TAYJASARUTA, PRESIDENTE DEL PUEBLO ORIGINARIO KICHWA DE SARAYAKU / CC. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sarayaku, Quito, 13 de Septiembre de 2012

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