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Cuando una empresa o Estado (sea cual sea) dice que se adhiere al Convenio Nº 169 OIT, a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas o a los Principios Rectores de John Ruggie, ¿qué quiere decir exactamente? ¿Y quién puede evaluar y hacer el seguimiento del grado de cumplimiento?


 El presente informe ofrece una herramienta, esperamos que válida, para medir de manera objetiva e imparcial el nivel de cumplimiento de las empresas y Estados con respecto a sus propios compromisos voluntarios y los niveles de coherencia de estos compromisos con los estándares internacionales y con las Directrices sobre derechos humanos y sector privado.


El informe cuya autoría pertenece a Mikel Berraondo y ECODES y fue financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Esta herramienta, que se enmarca en el esquema “Proteger, Respetar, Remediar” de las Directrices Ruggie, es fundamentalmente una “batería de indicadores” que, en un lenguaje empresarial, nos acerca a estos nuevos contextos jurídicos. 

Pero además, el informe va más allá, adentrándose en los compromisos y obligaciones derivadas del derecho internacional sobre derechos humanos que un país como Ecuador, adherido al Convenio Nº 169 de la OIT, debería asumir, proporcionándose argumentos para establecer marcos nacionales vinculantes que incluyan las actuaciones de las empresas que intervienen en territorio ecuatoriano sea cual fuere su origen.


  En definitiva, lo que aquí se presenta es una aportación para avanzar en la promoción de los estándares internacionales de derechos humanos (de los pueblos indígenas) en el sector privado.

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