Las vedas, son el espacio de tiempo en que está prohibido cazar o pescar; su importancia radica en que por lo general estas son aplicadas a especies que de otra manera serían sobreexplotadas para fines comerciales hasta llegar al nivel de extinción.
NO FOMENTEMOS LA CAPTURA ILEGAL MEDIANTE LA COMPRA DE ESTAS ESPECIES EN TIEMPO DE VEDA
Existe 2 tipos de vedas que son las indefinidas y las temporales, a continuación damos los casos en Ecuador para cada una:
- VEDAS INDEFINIDAS
Spondylus: Prohibida su captura permanentemente
Larva de camarón: prohibición de uso de redes larveras para su captura.
Pepino de mar: Prohibición de captura, extracción, transporte, procesamiento y venta (nacional e internacional).
Tortuga marina: Prohibición de captura, procesamiento y venta.
Ballenas: Prohibida toda actividad en contra de estas.
- VEDAS TEMPORALES
Concha prieta: Durante la reproducción y luego prohibición de captura de menos de 4.5 cm. Del 15 febrero al 31 marzo de cada año.
Cangrejo: Veda durante la reproducción y la muda. Del 15 Enero al 15 febrero y del 15 agosto al 15 septiembre de cada año.
Langosta: Veda total de extracción, tenencia y comercialización. Del 16 Enero al 16 junio de cada año.
Sardinas, carita, cherna, hojita y otros pelágicos pequeños: Veda total de extracción, tenencia y comercialización. Durante todo Septiembre.
Dorado: Veda total de extracción, tenencia y comercialización. Del 1º de julio al 7 de octubre de cada año. Veda permanente para ejemplares de menos de 80 cm.
Dorado: Veda total de extracción, tenencia y comercialización. Del 1º de julio al 7 de octubre de cada año. Veda permanente para ejemplares de menos de 80 cm.
Camarón marino: Veda total de extracción, tenencia y comercialización. Del 1º de enero al último día de febrero de c/año.
Camarón pomada: Veda total de extracción, tenencia y comercialización. Del 1º de febrero al 31 de marzo de cada año.
Atún: Vedas parciales de captura: Del 29 de julio al 28 de septiembre y del 18 de noviembre al 18 de enero de cada año.
No rompas las vedas de conservación. RECUERDA que los infractores, cómplices y encubridores, pueden ser puestos a órdenes de los Fiscales y se los sancionará de conformidad con el Código Penal Ecuatoriano.